RESOLUCIÓN Nº 31/2026

SANTA ROSA, 21 de abril de 2026

 

     

 

VISTO:

 

    El Expediente Nº 6941/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/INFRAESTRUCTURA VIAL E HIDRAULICA PARA EL BARRIO OESTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ACHA – LA PAMPA.-“; y

 

CONSIDERANDO:

Que se remiten nuevamente las presentes actuaciones a este Tribunal para la intervención dispuesta por el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/1969, en relación con el proyecto de decreto glosado a fojas 5310/5313, en atención a la observación formulada mediante el artículo 2° de la Resolución N° 27/2026 (obrante a fojas 5330/5331);

Que obra a fs. 5365 conformidad prestada por la Sra. Presidenta del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (I.P.A.V.) al informe elaborado a fojas 5359/5362 en respuesta a lo requerido mediante Resolución N° 27/2026 de este Tribunal;

    Que debe recordarse que el proyecto de decreto sometido a intervención autoriza a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) a pagar a la empresa RIBEIRO SRL contratista de la obra “INFRAESTRUCTURA VIAL HIDRAULICA PARA EL BARRIO OESTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ACHA” la suma de $  495.829.112,04 con más la compensación financiera que corresponda hasta el efectivo pago, exceptuando el período comprendido desde el día 05 de febrero al 20 de noviembre de 2025 y los importes que corresponden al Impuesto al Valor Agregado  (IVA) e Ingresos Brutos, en concepto de gastos improductivos por el periodo de suspensión de obra;

 

    Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, la misma se pronunció a través de Dictamen N° 116/2026 no conformando las actuaciones, circunstancia que motivó la emisión de la Resolución N° 27/2026 de este Tribunal que respecto al referido acto, requirió al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda explicite y funde el encuadre legal de la medida propiciada;

 

    Que dicha solicitud tuvo fundamento en que la autorización de pago en concepto de reconocimiento de gastos improductivos por el período de suspensión de obra no había sido previsto en la legislación que declarara la emergencia de la obra pública en la provincia de La Pampa (Ley Nº 3578) y en virtud de la cual se otorgara continuidad a la obra pública de autos;

 

             Que, por otra parte y en relación a la normativa provincial vigente, el pago de gastos improductivos se encuentra establecido en el artículo 111 inciso d) de la Ley N° 38 sólo a favor del contratista que probare haberlos tenido como consecuencia de la rescisión del contrato, supuesto no aplicable a estos actuados;

 

    Que la autoridad propiciante en su informe de fs. 5359/5362 señala que el reconocimiento de gastos improductivos se encuentra expresamente previsto en los artículos 8.9 y 16.1 de las Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la obra;

 

    Que en tal sentido el Pliego como “Ley de la Licitación” configura “el bloque normativo al que tanto la Administración como el co-contratante deben someterse de manera obligatoria”(sic);

 

    Que continúa que el apartamiento de las pautas del pliego carecería de sustento jurídico, con vulneración a principios de la licitación;

 

    Que agrega que el traspaso de la obra en el marco de la Ley N° 3578 no implicó que la misma caería bajo la órbita de la Ley N° 38, no pudiéndose interpretar que “la Ley de Emergencia haya tenido como objeto modificar la normativa de contratación sino todo lo contrario, esto es garantizar la continuidad en relación a la asistencia financiera. Es decir que la obra debía respetar las mismas condiciones de su contratación” (sic.);

 

    Que concluye en la legalidad del acto proyectado en base a los argumentos detallados;

 

    Que pasando al análisis de la respuesta de fs. 5359/5362 debe remarcarse en primer lugar, que la ley N° 3578 es una ley de emergencia, con disposiciones excepcionales y por ende de interpretación restrictiva respecto de las causas que la originaron;

 

Que, en tal sentido, si bien este Tribunal advierte que el artículo 3° de la Ley de Emergencia detalla de manera taxativa las acciones a cargo del Estado Provincial para garantizar la continuidad de las obras, la inobservancia de las cláusulas del pliego podrían comprometer la responsabilidad provincial ante eventuales reclamos por incumplimiento contractual;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar el proyecto de decreto sometido a consideración, notificando a la Fiscalía de Estado e instruyendo al IPAV para que se arbitre los medios necesarios a fin de que se incorpore los pagos propiciados en dicho acto al reclamo dirigido contra el Estado Nacional, en su carácter de autoridad impulsora de la contratación según los términos del Pliego;

 

    Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones de la Contadora Fiscal, en los términos del artículo 5 inciso a) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

  EL TRIBUNAL DE CUENTAS

  R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones  de  Contraloría Fiscal  obrantes  a  fojas 5329  del Expediente Nº 6941/2022 y, en consecuencia, conformar el proyecto de decreto obrante a fs. 5310/5313 por el que se autoriza a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) a pagar a la empresa RIBEIRO SRL contratista de la obra “INFRAESTRUCTURA VIAL HIDRAULICA PARA EL BARRIO OESTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ACHA” la suma de $  495.829.112,04 con más la compensación financiera que corresponda hasta el efectivo pago, exceptuando el período comprendido desde el día 05 de febrero al 20 de noviembre de 2025 y los importes que corresponden al Impuesto al Valor Agregado  (IVA) e Ingresos Brutos, en concepto de gastos improductivos por el periodo de suspensión de obra.,  en  virtud  de  lo  establecido  en  el artículo  5° inciso a) del  Decreto  Ley  N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º:  Notifíquese a Fiscalía de Estado, a los fines de incorporar los pagos propiciados en el acto precitado, al reclamo dirigido contra el Estado Nacional, en virtud de las obligaciones que al mismo resultan exigibles por las razones del exordio.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.